Artículo 63. Bienes propios.
Artículo 63 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.