Artículo 48. Del personal del Consejo.
Artículo 48 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
El personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear estará constituido por:
a) El personal funcionario.
b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
c) El personal eventual.