Artículo 40. Subdirecciones y Unidades dependientes de la Secretaría General.
Artículo 40 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Dependen de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear los órganos de trabajo administrativos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las siguientes Subdirecciones:
a) La Subdirección de Personal y Administración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, en las letras c), d), f), m) n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto.
b) La Subdirección de Tecnologías de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, en las letras g) y h) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto.
c) La Subdirección de Asesoría Jurídica, a la que corresponde, además de coordinar y gestionar las relaciones con los órganos judiciales y la defensa del Consejo de Seguridad Nuclear ante los mismos, el asesoramiento en derecho y la emisión de informe en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General en las letras a), b), c) y e) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto.
2. De la Secretaría General dependen asimismo, con la adscripción y nivel orgánico y retributivo que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes Unidades:
a) La Unidad de Planificación, Evaluación y Calidad, a la que compete el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en las letras i), j) y k) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto.
b) La Unidad de Inspección, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en la letra u) del artículo 37, apartado 4 del presente Estatuto.
c) La Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en la letra v) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto, así como el desarrollo de las tareas de gestión del conocimiento y la promoción del aprovechamiento y difusión de sus resultados; elaborar las propuestas de programas de formación técnica en áreas de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, y evaluar sus resultados.