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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Publicidad de actuaciones, información a la opinión pública y participación de los ciudadanos.

Artículo 15 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

Texto consolidado

1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.ñ) y 14 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear respetará en su actuación el principio de transparencia e informará a los ciudadanos sobre todos los hechos relevantes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, dentro o fuera de las mismas, especialmente en todo aquello que hace referencia a su funcionamiento seguro, al impacto radiológico para las personas y el medio ambiente, a los sucesos e incidentes ocurridos en las mismas, así como a las medidas correctoras adoptadas para evitar su reiteración. La información se hará pública por el Consejo de Seguridad Nuclear mediante cualesquiera medios informáticos y telemáticos que aseguren su máxima difusión.

2. Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear, dará publicidad a los acuerdos por él adoptados, con exposición clara de los asuntos tratados, de los motivos del acuerdo y del resultado de la votación, a través de medios informáticos y telemáticos que aseguren la máxima difusión. Por la misma vía, se dará publicidad, entre otros actos, a las Instrucciones y Guías de Seguridad aprobadas por el Consejo, las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Asesor, las actas de inspección, los Convenios de Encomienda formalizados con las Comunidades Autónomas y el Informe anual al Parlamento.

3. La información que se difunda por el Consejo de Seguridad Nuclear se mantendrá actualizada y será trasladada a la opinión pública tras resolver sobre los aspectos confidenciales que pueda presentar su contenido y respetando, en su caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando concurra alguna de las causas legales de denegación del acceso a la información, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

5. El Consejo de Seguridad Nuclear prestará especial atención en la realización de sus funciones a la consulta y participación de la sociedad civil y de todos los actores interesados en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear impulsará y participará en los Comités de Información y en cualesquiera otros foros de información constituidos o que se constituyan en los entornos de las instalaciones nucleares, promoviendo, a través de los mismos, la difusión de la información, en particular la relativa a los sucesos ocurridos, y la participación en la preparación ante situaciones de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

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