Artículo 42. Funciones del Comité Asesor.
Artículo 42 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, corresponde al Comité Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir recomendaciones al Consejo de Seguridad Nuclear para garantizar y mejorar la transparencia.
b) Proponer al Consejo de Seguridad Nuclear las medidas que incentiven el acceso a la información y la participación ciudadana en las materias de la competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Las recomendaciones y propuestas que emita el Comité Asesor no tendrán carácter vinculante para el Consejo de Seguridad Nuclear.