Artículo 38. Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.
Artículo 38 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica serán designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Los titulares de dichos órganos de dirección estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del Presidente y los Consejeros en el artículo 27 del presente Estatuto. Sus retribuciones serán autorizadas mediante informe conjunto de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en la forma establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. Asimismo deberán guardar sigilo, en los términos previstos en el artículo 28 del presente Estatuto.