Artículo 4. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 4 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de todas las funciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como el ejercicio de aquellas otras que, en el ámbito de la seguridad nuclear, la protección radiológica y la protección física, le sean atribuidas por norma con rango de ley, reglamentario o en virtud de Tratados Internacionales.
Más artículos de Real Decreto 1440/2010
- ← Artículo 3. Objeto del Consejo de Seguridad Nuclear.
- → Artículo 5. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otras Admini…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.