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Real Decreto Vigente

Artículo 28. El Secretario General.

Artículo 28 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

1. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Secretario General deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado.

2. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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