Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
Los procedimientos relacionados con las funciones de defensa de la competencia y de supervisión de los sectores regulados iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión continuarán tramitándose por los órganos previamente existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión.
Más artículos de Real Decreto 657/2013
- ← Disposición transitoria segunda. Vigencia de la normativa reglamentaria.
- → Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.