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Real Decreto Vigente

Artículo 16. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 16 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.

b) Sustituir al Presidente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Convocar y presidir la Sala de Supervisión regulatoria, así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates de calidad de la Sala de Supervisión regulatoria.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Sala de Supervisión regulatoria.

f) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

g) Ejercer las demás competencias que sean inherentes a su condición de Vicepresidente y las que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

2. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, será sustituido en el ejercicio de sus funciones de Presidente de Sala por el Consejero de la Sala de Supervisión regulatoria con mayor antigüedad y, a igual antigüedad, el de mayor edad.

3. Del Vicepresidente de la Comisión dependerá directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formará parte el asesor a que hace referencia el artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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