Disposición transitoria séptima. Órganos de asesoramiento en materia de Energía.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, manteniendo su vigencia hasta ese momento lo dispuesto por la Sección 3.ª del Capítulo III, Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
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