Artículo 31 bis. El Economista Jefe/a.
Artículo 31 bis del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.
Texto consolidado
1. El Economista Jefe/a será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito económico.
2. Al Economista Jefe/a, bajo la dependencia directa de la Presidencia, con plena autonomía funcional, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asesorar a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el diseño estratégico, evaluación y ejecución de sus actuaciones con impacto económico, mediante el ejercicio de una función económica horizontal; el apoyo en los asuntos de especial relevancia económica o la promoción de metodologías comunes y explotación de datos mediante el diseño y desarrollo tecnológico de herramientas analíticas. En concreto, podrá prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución en los expedientes de defensa de la competencia, regulación y supervisión atribuidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en todas sus fases de actuación.
b) Mantener las relaciones con la comunidad académica y científica, estableciendo cauces de colaboración con universidades, centros de investigación y personas expertas especializadas.
c) Ostentar la superior dirección de la Subdirección de Inteligencia Económica.
3. Depende del Economista Jefe/a la Subdirección de Inteligencia Económica.