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Real Decreto Vigente

Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.

Artículo 31 ter del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos.

2. La Subdirección de Inteligencia Económica, ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas:

a) El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos.

b) La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo.

c) La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial. El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución.

e) Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-16.

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