Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.
Artículo 31 ter del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos.
2. La Subdirección de Inteligencia Económica, ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas:
a) El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos.
b) La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo.
c) La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial. El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución.
e) Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a.