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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.

Artículo 21 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En particular, es competente para:

a) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control de los mercados de comunicaciones electrónicas, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

b) Elevar al Consejo propuestas de resolución, en materia de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

c) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en las siguientes materias:

i) Conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

ii) Conflictos en los mercados de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

d) Apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión Europea, y de otros Estados miembros y con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, y ejercer las funciones de punto de contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de este Organismo.

e) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.

f) Emitir informe en las actuaciones arbitrales previas al laudo arbitral en las materias previstas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.

g) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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