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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Funciones de la Dirección de Transportes y del Sector Postal.

Artículo 25 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

La Dirección de Transportes y del Sector Postal es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con los sectores de transportes y postal en cumplimiento de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En particular es competente para:

a) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control del mercado postal respecto a las funciones y competencias que le atribuye la Ley 3/2013, de 4 de junio, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 8 de la citada ley.

b) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

c) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control del sector ferroviario, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

d) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos, tras la oportuna tramitación, en las siguientes materias:

i) en materia de conflictos en el mercado postal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

ii) en materia de conflictos de tarifas aeroportuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

iii) en materia de conflictos en el sector ferroviario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

e) requerir información y realizar las inspecciones necesarias para llevar a cabo la correcta supervisión de los sectores postal y ferroviario, así como de las tarifas aeroportuarias.

f) Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores en materias de su competencia.

g) Cooperar con otros órganos reguladores de otros Estados miembros de la Unión Europea en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones para los que sean requeridos y apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España o de otros Estrados miembros de la Unión Europea y con los órganos de cooperación de los reguladores en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias.

h) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.

i) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento, o el Consejo le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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