Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
BOE-A-2008-3646 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 261/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 261/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2008-02-27
- Entrada en vigor
- 2008-02-28
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en el marco del artículo 38 de la Constitución e inspirada en las normas comunitarias de política de competencia, tiene por objeto garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Conductas de menor importancia atendiendo a la cuota de mercado.
- Artículo 2. Conductas excluidas del concepto de menor importancia.
- Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.
- Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado.
- Artículo 5. Cálculo del volumen de negocios.
- Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.
- Artículo 7. Informes y propuestas.
- Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.
- Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia.
- Artículo 10. Deber de colaboración e información en relación con la promoción de la competencia.
- Artículo 11. Práctica de las notificaciones.
- Artículo 12. Cómputo de los plazos máximos de los procedimientos en casos de suspensión.
- Artículo 13. . Facultades de inspección.
- Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de poderes de investigación.
- Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación.
- Artículo 16. Coordinación con los Presidentes de los órganos reguladores sectoriales.
- Artículo 17. Deber de colaboración.
- Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano.
- Artículo 19. Vista ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.
- Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.
- Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.
- Artículo 23. Publicidad.
- Artículo 24. Recurso contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
- Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 26. Información reservada.
- Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.
- Artículo 28. Incoación del expediente.
- Artículo 29. Acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
- Artículo 30. Incorporación de información a un expediente.
- Artículo 31. Acceso al expediente.
- Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba.
- Artículo 33. Pliego de concreción de hechos.
- Artículo 34. Propuesta de resolución e informe.
- Artículo 35. Preclusión.
- Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias.
- Artículo 37. Otras actuaciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 38. Contenido de la resolución.
- Artículo 39. Terminación convencional de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 40. Clases de medidas cautelares.
- Artículo 41. Adopción y régimen jurídico de las medidas cautelares.
- Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.
- Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías.
- Artículo 45. Procedimiento de retirada de la exención por categorías.
- Artículo 46. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.
- Artículo 47. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.
- Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.
- Artículo 49. Solicitudes de reducción del importe de la multa.
- Artículo 50. Presentación y tramitación de las solicitudes de reducción del importe de la multa y solicitudes abreviadas de reducción del importe de la multa.
- Artículo 51. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa.
- Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
- Artículo 53. Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa.
- Artículo 54. Notificación de concentración económica.
- Artículo 55. Notificación a través de representante.
- Artículo 56. Forma y contenido de la notificación.
- Artículo 57. Formulario abreviado de notificación.
- Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.
- Artículo 59. Consulta previa a la notificación.
- Artículo 60. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
- Artículo 61. Confidencialidad del expediente.
- Artículo 62. Procedimiento en la primera fase.
- Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales.
- Artículo 64. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
- Artículo 65. Instrucción del procedimiento en la segunda fase.
- Artículo 66. Solicitud de condición de interesado.
- Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones.
- Artículo 68. Vista oral.
- Artículo 69. Presentación de compromisos en primera y en segunda fase.
- Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.
- Artículo 71. Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
- Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales.
- Artículo 73. Sumisión al arbitraje.
- Artículo 74. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
- Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento.
- Artículo 76. Laudo arbitral.
- Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje.
- Artículo 78. Gastos.
- Artículos 72 a 78.
- Artículo 79. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Disposición adicional única. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Disposición transitoria segunda. Vigilancia de acuerdos del Consejo de Ministros adoptados conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Disposición transitoria tercera. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 261/2008?
- Real Decreto 261/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 261/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 261/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.