Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
BOE-A-2008-3646 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 261/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 261/2008 regula el Reglamento de Defensa de la Competencia en España, desarrollando la Ley 15/2007. Esta norma se aplica a todas las empresas y entidades que operan en el mercado español desde su entrada en vigor el 23 de febrero de 2008.
Entre los puntos clave, establece que las conductas de menor importancia entre empresas no se perseguirán si su cuota de mercado conjunta no supera ciertos umbrales. También se detallan los procedimientos para el control de concentraciones económicas, incluyendo la obligación de notificar a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y los criterios para la valoración de eficiencias económicas en operaciones de concentración. Además, se introducen mecanismos de clemencia que permiten a las empresas que colaboren en la detección de cárteles obtener reducciones o exenciones de multas. Por último, el Reglamento establece la obligación de colaboración de las empresas con la CNC en la promoción de la competencia, así como procedimientos sancionadores en caso de infracciones.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco legal que regula la competencia en el mercado español.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 261/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2008-02-27
- Entrada en vigor
- 2008-02-28
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en el marco del artículo 38 de la Constitución e inspirada en las normas comunitarias de política de competencia, tiene por objeto garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Conductas de menor importancia atendiendo a la cuota de mercado.
- Artículo 2. Conductas excluidas del concepto de menor importancia.
- Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.
- Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado.
- Artículo 5. Cálculo del volumen de negocios.
- Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.
- Artículo 7. Informes y propuestas.
- Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.
- Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia.
- Artículo 10. Deber de colaboración e información en relación con la promoción de la competencia.
- Artículo 11. Práctica de las notificaciones.
- Artículo 12. Cómputo de los plazos máximos de los procedimientos en casos de suspensión.
- Artículo 13. . Facultades de inspección.
- Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de poderes de investigación.
- Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación.
- Artículo 16. Coordinación con los Presidentes de los órganos reguladores sectoriales.
- Artículo 17. Deber de colaboración.
- Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano.
- Artículo 19. Vista ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.
- Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.
- Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.
- Artículo 23. Publicidad.
- Artículo 24. Recurso contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
- Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 26. Información reservada.
- Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.
- Artículo 28. Incoación del expediente.
- Artículo 29. Acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
- Artículo 30. Incorporación de información a un expediente.
- Artículo 31. Acceso al expediente.
- Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba.
- Artículo 33. Pliego de concreción de hechos.
- Artículo 34. Propuesta de resolución e informe.
- Artículo 35. Preclusión.
- Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias.
- Artículo 37. Otras actuaciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 38. Contenido de la resolución.
- Artículo 39. Terminación convencional de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 40. Clases de medidas cautelares.
- Artículo 41. Adopción y régimen jurídico de las medidas cautelares.
- Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.
- Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías.
- Artículo 45. Procedimiento de retirada de la exención por categorías.
- Artículo 46. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.
- Artículo 47. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.
- Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.
- Artículo 49. Solicitudes de reducción del importe de la multa.
- Artículo 50. Presentación y tramitación de las solicitudes de reducción del importe de la multa y solicitudes abreviadas de reducción del importe de la multa.
- Artículo 51. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa.
- Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
- Artículo 53. Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa.
- Artículo 54. Notificación de concentración económica.
- Artículo 55. Notificación a través de representante.
- Artículo 56. Forma y contenido de la notificación.
- Artículo 57. Formulario abreviado de notificación.
- Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.
- Artículo 59. Consulta previa a la notificación.
- Artículo 60. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
- Artículo 61. Confidencialidad del expediente.
- Artículo 62. Procedimiento en la primera fase.
- Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales.
- Artículo 64. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
- Artículo 65. Instrucción del procedimiento en la segunda fase.
- Artículo 66. Solicitud de condición de interesado.
- Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones.
- Artículo 68. Vista oral.
- Artículo 69. Presentación de compromisos en primera y en segunda fase.
- Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.
- Artículo 71. Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
- Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales.
- Artículo 73. Sumisión al arbitraje.
- Artículo 74. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
- Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento.
- Artículo 76. Laudo arbitral.
- Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje.
- Artículo 78. Gastos.
- Artículos 72 a 78.
- Artículo 79. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Disposición adicional única. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Disposición transitoria segunda. Vigilancia de acuerdos del Consejo de Ministros adoptados conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Disposición transitoria tercera. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 261/2008?
- Real Decreto 261/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 261/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 261/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.