Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto. En particular, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la modificación o desarrollo de los anexos incluidos en este real decreto, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia.