Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.
Artículo 6 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
Para que la Comisión Nacional de la Competencia tenga en cuenta las eficiencias económicas previstas en el artículo 10.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, invocadas por las partes en una operación de concentración, el notificante deberá describir su naturaleza y efectos, cuantificando los mismos cuando sea posible así como el plazo en que prevé que se desarrollen, acreditando todos estos aspectos con los medios a su alcance.