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Real Decreto Vigente

Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales.

Artículo 72 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 24.f) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia desempeñará las funciones de arbitraje institucional, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes y las que le sean sometidas por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

2. Los Consejeros y el personal de la Comisión Nacional de la Competencia no podrán abstenerse ni ser objeto de recusación en los arbitrajes por el mero hecho de haber instruido o resuelto procedimientos en aplicación de la normativa de defensa de la competencia que afecten a una o varias partes del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

3. Corresponderá al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia decidir sobre la competencia de ésta en materia de arbitraje. En todo caso, estará facultado para rechazar la competencia de la Comisión Nacional de la Competencia por razones de interés público suficiente.

4. El lugar del arbitraje será la sede de la Comisión Nacional de la Competencia. El idioma del arbitraje ante la Comisión Nacional de la Competencia será el castellano.

5. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, excepto en lo relativo al cómputo de plazos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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