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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje.

Artículo 77 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

Si en el transcurso del procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta o previo informe de la Dirección de la Investigación, dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, y si ambas partes lo solicitan y el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no aprecia motivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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