Artículo 76. Laudo arbitral.
Artículo 76 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará el laudo arbitral de acuerdo con las normas relativas a su régimen de funcionamiento.