Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento.
Artículo 75 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
El plazo máximo para dictar y notificar el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de inicio del arbitraje, sin perjuicio de las facultades de suspensión o ampliación de plazo previstas en el artículo 37 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. El transcurso del plazo máximo sin que se haya dictado laudo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales.