El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias.

Artículo 36 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. Recibido el expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá acordar la práctica de pruebas, bien de oficio o a instancia de los interesados, instando a la Dirección de Investigación su práctica. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá rechazar la práctica de aquellas pruebas propuestas por los interesados que pudiendo haber sido propuestas en fase de instrucción ante la Dirección de Investigación no lo hubieren sido.

2. El resultado de las diligencias de prueba practicadas por la Dirección de Investigación será remitido al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance o importancia.

3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias por la Dirección de Investigación, estableciendo la intervención que los interesados hayan de tener en la misma. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para valorar el resultado de las actuaciones complementarias practicadas.

4. Si el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia estimase que la existencia de prácticas prohibidas no hubiera quedado suficientemente acreditada en el informe de la Dirección de Investigación, podrá instar de ésta la realización de las actuaciones complementarias que sean precisas para el esclarecimiento de los hechos.

Realizadas las actuaciones complementarias, la Dirección de Investigación elaborará una nueva propuesta de resolución en la que se incluirá, en su caso, la nueva valoración de los hechos, que será elevada al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. La propuesta será notificada a los interesados para que, en un plazo de quince días, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Más artículos de Real Decreto 261/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 261/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.