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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Notificación a través de representante.

Artículo 55 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. Las partes obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrán hacerlo por sí mismas o a través de representante debidamente acreditado.

2. Si la notificación fuera presentada por persona distinta de las obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o que carezca de representación debidamente acreditada, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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