Artículo 38. Contenido de la resolución.
Artículo 38 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
1. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia contendrán los antecedentes del expediente, los hechos probados, sus autores, la calificación jurídica y los fundamentos jurídicos de la decisión.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en sus resoluciones el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declarará, según los casos, la existencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y/o por los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea; la existencia de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia o que no ha resultado acreditada la existencia de prácticas prohibidas.
3. Igualmente, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá ordenar la cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado, imponer condiciones u obligaciones, estructurales o de comportamiento, ordenar la remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público, imponer multas, archivar actuaciones y adoptar cualesquiera otras medidas cuya adopción le autorice la Ley de Defensa de la Competencia.