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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.

Artículo 58 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el notificante podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento, e incluso al presentar el borrador confidencial de formulario de notificación, el levantamiento de la suspensión total o parcial de la ejecución de la misma.

2. El notificante solicitará el levantamiento total o parcial de la suspensión de la ejecución mediante escrito motivado en el que expondrá los perjuicios que pueda causar la suspensión a la concentración y, en su caso, presentará a la Dirección de Investigación compromisos tendentes a eliminar los posibles efectos negativos que la ejecución de la concentración pudiera causar a la competencia efectiva.

3. El levantamiento de la suspensión de la ejecución será acordado por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a propuesta de la Dirección de Investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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