Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales.
Artículo 63 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación solicitará informe al regulador sectorial, que se acompañará de una copia de la notificación presentada.
2. En la solicitud de informe se fijará un plazo para la emisión de éste por el regulador sectorial. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación podrá acordar levantar la suspensión del plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.