Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
BOE-A-2003-23646 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-26 · Jefatura del Estado
Ley 60/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, regula el arbitraje en España, estableciendo un marco jurídico para la resolución de conflictos tanto internos como internacionales. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en marzo de 2004 a todas las partes que decidan someter sus controversias a arbitraje, excluyendo expresamente los arbitrajes laborales.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la autonomía de las partes para decidir sobre el procedimiento arbitral, lo que incluye la posibilidad de elegir el número de árbitros y el lugar del arbitraje; la obligación de los árbitros de actuar con imparcialidad e independencia; y la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Además, se establece que los laudos arbitrales son ejecutables incluso si se ha interpuesto una acción de anulación, garantizando así la eficacia de las decisiones arbitrales. La ley también permite la utilización de medios electrónicos para la presentación de documentos y la comunicación entre las partes, adaptándose a las nuevas tecnologías.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco moderno y flexible para la práctica del arbitraje en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 60/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2003-12-26
- Entrada en vigor
- 2004-03-26
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Materias objeto de arbitraje.
- Artículo 3. Arbitraje internacional.
- Artículo 4. Reglas de interpretación.
- Artículo 5. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos.
- Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación.
- Artículo 7. Intervención judicial.
- Artículo 8. Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje.
- Artículo 9. Forma y contenido del convenio arbitral.
- Artículo 10. Arbitraje testamentario.
- Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
- Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
- Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
- Artículo 12. Número de árbitros.
- Artículo 13. Capacidad para ser árbitro.
- Artículo 14. Arbitraje institucional.
- Artículo 15. Nombramiento de los árbitros.
- Artículo 16. Aceptación de los árbitros.
- Artículo 17. Motivos de abstención y recusación.
- Artículo 18. Procedimiento de recusación.
- Artículo 19. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.
- Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto.
- Artículo 21. Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos.
- Artículo 22. Potestad de los árbitros para decidir sobre su competencia.
- Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.
- Artículo 24. Principios de igualdad, audiencia y contradicción.
- Artículo 25. Determinación del procedimiento.
- Artículo 26. Lugar del arbitraje.
- Artículo 27. Inicio del arbitraje.
- Artículo 28. Idioma del arbitraje.
- Artículo 29. Demanda y contestación.
- Artículo 30. Forma de las actuaciones arbitrales.
- Artículo 31. Falta de comparecencia de las partes.
- Artículo 32. Nombramiento de peritos por los árbitros.
- Artículo 33. Asistencia judicial para la práctica de pruebas.
- Artículo 34. Normas aplicables al fondo de la controversia.
- Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas.
- Artículo 36. Laudo por acuerdo de las partes.
- Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo.
- Artículo 38. Terminación de las actuaciones.
- Artículo 39. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.
- Artículo 40. Acción de anulación del laudo.
- Artículo 41. Motivos.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.
- Artículo 44. Normas aplicables.
- Artículo 45. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso de ejercicio de la acción de anulación del laudo.
- Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables.
- Disposición adicional única. Arbitrajes de consumo.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 26/1984, de 19 de julio |
| Modifica | Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. |
| Deroga | la Ley 36/1988, de 5 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 60/2003?
- Ley 60/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 60/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 60/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.