El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.

Artículo 23 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.

2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Más artículos de Ley 60/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 60/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.