Artículo 40. Acción de anulación del laudo.
Artículo 40 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.
Texto consolidado
Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título.