Artículo 36. Laudo por acuerdo de las partes.
Artículo 36 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.
Texto consolidado
1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.
2. El laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.