El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas.

Artículo 35 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

1. Cuando haya más de un árbitro, toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubieren dispuesto otra cosa. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

2. Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Más artículos de Ley 60/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 60/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.