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Ley Vigente

Artículo 25. Determinación del procedimiento.

Artículo 25 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.

2. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

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