El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Procedimiento de recusación.

Artículo 18 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

2. A falta de acuerdo, la parte que recuse a un árbitro expondrá los motivos dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá a los árbitros decidir sobre ésta.

3. Si no prosperase la recusación planteada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o al establecido en el apartado anterior, la parte recusante podrá, en su caso, hacer valer la recusación al impugnar el laudo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Más artículos de Ley 60/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 60/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.