Artículo 2. Materias objeto de arbitraje.
Artículo 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.
Texto consolidado
1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.