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Ley Vigente

Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación.

Artículo 6 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

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