Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
Artículo 11 bis de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-10.
Texto consolidado
1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.
3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.