El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.

Artículo 11 ter de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. · BOE-A-2003-23646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-10.

Texto consolidado

1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El “Boletín Oficial del Registro Mercantil” publicará un extracto.

2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-10.

Más artículos de Ley 60/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 60/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.