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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Solicitud de condición de interesado.

Artículo 66 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas sólo podrán solicitar su condición de interesados una vez iniciada la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones económicas.

2. En la nota sucinta se concederá un plazo de diez días dentro del cual se podrá solicitar la condición de interesado en el procedimiento y, en su caso, presentar alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, valorando el derecho subjetivo o interés legítimo acreditado, decidirá sobre las solicitudes de condición de interesado, aceptándolas o denegándolas de forma motivada, en un plazo de diez días. A tal efecto, no se considerarán interesados a las personas físicas o jurídicas afectadas por el mero hecho de que se les haya remitido la nota sucinta.

4. Las personas físicas o jurídicas que hubieran solicitado la condición de interesados en el plazo señalado en la nota sucinta, una vez aceptada dicha solicitud por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, tendrán intervención plena en los distintos trámites del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en el presente Reglamento.

5. El ejercicio de los derechos que corresponde a las partes declaradas interesadas en ningún caso podrá alterar el normal desarrollo del procedimiento, ni suponer dilación en los plazos, ni retroacción de los trámites ya vencidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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