Artículo 61. Confidencialidad del expediente.
Artículo 61 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el hecho de la iniciación de un expediente de control de concentraciones será público, en particular, la fecha de presentación de la notificación, los nombres de las empresas partícipes, el sector económico afectado y una descripción sumaria de la operación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las actuaciones que en relación con la notificación lleve a cabo la Dirección de Investigación tendrán carácter confidencial hasta la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia tanto en primera como en segunda fase.
3. Recaída la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en primera o en segunda fase, se notificarán la resolución y el informe previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, al notificante para que, en el plazo de cinco días, pueda solicitar motivadamente a la Dirección de Investigación la declaración de confidencialidad de los contenidos que considere confidenciales. Una vez recibida la solicitud de declaración de confidencialidad, la Dirección de Investigación resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días.
4. Si el notificante no hubiera solicitado la declaración de confidencialidad dentro del plazo de cinco días mencionado, se entenderá que no hay contenidos confidenciales y se podrán publicar inmediatamente en su totalidad la resolución y el informe correspondientes.