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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.

Artículo 22 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. El pago de las multas y multas coercitivas deberá realizarse en los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la normativa autonómica que sea de aplicación.

2. El devengo de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La recaudación de la tasa en vía ejecutiva se efectuará conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, mediante la celebración de convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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