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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.

Artículo 21 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

Texto consolidado

1. A efectos de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, son competentes para imponer multas coercitivas:

a) La Dirección de Competencia, respecto de las obligaciones establecidas en sus acuerdos y actos, en el supuesto de incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

b) El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a propuesta de la Dirección de Competencia, respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, requerimientos y acuerdos y, en su caso, respecto de las establecidas en los acuerdos de Consejo de Ministros.

2. El acuerdo o resolución que declare el incumplimiento de una obligación impondrá, en su caso, la multa coercitiva correspondiente, fijando su cuantía total en función del volumen de negocios total mundial medio diario y del número de días de retraso en el cumplimiento, y concediendo un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que la obligación se haya cumplido, los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán imponer una nueva multa coercitiva por el tiempo transcurrido, y reiterar su imposición tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación.

4. La imposición de multas coercitivas se entenderá sin perjuicio de la apertura, en los casos en los que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores..

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