Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.
Artículo 43 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el procedimiento de declaración de inaplicabilidad se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea a iniciativa propia o del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, elaborando una propuesta de declaración de inaplicabilidad tras valorar el cumplimiento de las condiciones previstas en el citado artículo 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que será elevada al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
2. Para la elaboración de la propuesta de declaración de inaplicabilidad, la Dirección de Investigación realizará las actuaciones que sean necesarias, recabando los datos, informaciones y material probatorio relevantes.
3. Recibida la propuesta de declaración de inaplicabilidad, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá instar a la Dirección de Investigación la práctica de pruebas o la realización de actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la formación de su juicio.
4. Con carácter previo a la adopción de la declaración de inaplicabilidad por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, éste requerirá informe al Consejo de Defensa de la Competencia, que será emitido en el plazo de un mes.
5. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá someter a consulta pública la propuesta de declaración de inaplicabilidad, al objeto de que se presenten observaciones, durante un plazo no inferior quince días.
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