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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia.

Artículo 9 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia promoverá la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en beneficio de todos los partícipes en el mercado y, en particular, de los consumidores. Esta función se desarrollará con los instrumentos que se consideren adecuados y, en especial, mediante la elaboración de informes, estudios, trabajos de investigación y propuestas.

2. A los efectos de los artículos 25 y 26 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia podrá elaborar informes y propuestas respecto de los proyectos y proposiciones de normas, así como dirigir a las Administraciones Públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación o para el mantenimiento o restablecimiento de la competencia en los mercados. En particular, la Comisión Nacional de la Competencia informará los proyectos y proposiciones de normas que remita el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. La Comisión Nacional de la Competencia podrá dirigir al Ministerio de Economía y Hacienda las propuestas de elaboración y reforma normativa que afecten a la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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