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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.

Artículo 3 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y a efectos de lo establecido en los artículos 5 y 53.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá declarar no aplicables los artículos 1 a 3 de la citada ley a las conductas que, atendiendo a su contexto jurídico y económico, no sean aptas para afectar de manera significativa a la competencia.

2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, oído el Consejo de Defensa de la Competencia, podrá adoptar Comunicaciones para desarrollar los criterios de delimitación de las conductas de menor importancia del artículo 5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-28.

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