Artículo 11. Práctica de las notificaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2008-3646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-28.
Texto consolidado
1. A los efectos de la práctica de las notificaciones a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las partes interesadas en el expediente deberán designar un lugar en la localidad en la que se encuentre la sede de la autoridad de competencia o indicar e identificar los medios electrónicos pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, donde pueda hacerse la notificación hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.
2. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá cumplida la obligación de notificar con el intento de notificación, que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, debidamente acreditado dentro del plazo máximo establecido.
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