Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
BOE-A-2004-21908 · Boletín Oficial del Estado, 2004-12-31 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 2387/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento del sector ferroviario en España a través del Real Decreto 2387/2004, estableciendo un marco normativo para las infraestructuras, servicios y administración ferroviaria. Aplica a todas las entidades y empresas que operan en el sector ferroviario desde su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2004.
Entre los puntos clave, el reglamento establece que el administrador de infraestructuras ferroviarias es responsable de la gestión y mantenimiento de las infraestructuras, garantizando su operatividad y seguridad. También se regula el acceso a la Red Ferroviaria de Interés General, asegurando condiciones objetivas y no discriminatorias para las empresas que deseen operar. Además, se establecen derechos y obligaciones para los usuarios de los servicios ferroviarios, incluyendo el derecho a la información y a la indemnización en caso de incumplimiento de las condiciones del servicio. Por último, se crea un Comité de Regulación Ferroviaria que supervisa y resuelve conflictos entre las empresas y la administración, garantizando la competencia en el sector.
El Real Decreto 2387/2004 no está derogado y sigue vigente, aunque algunas de sus disposiciones han sido modificadas o suprimidas por normas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2387/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2004-12-31
- Entrada en vigor
- 2005-01-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-21908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, regula en el Título II las infraestructuras ferroviarias, en el Título III la prestación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares, en el Título IV el transporte ferroviario, en el Título VI la Administración ferroviaria y el Comité de Regulación Ferroviaria y en el Título VII el régimen de inspección.
Con el fin de desarrollar la regulación citada en el párrafo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del Sector Ferroviario que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de la Ley, se aprueba, mediante el presente Real Decreto, el Reglamento del Sector Ferroviario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Sector Ferroviario.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de interoperabilidad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación subsidiaria de la legislación de carreteras en materia de policía de ferrocarriles.
- Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad de antiguas compañías ferroviarias.
- Disposición adicional sexta. Bienes de dominio público ferroviario y patrimoniales.
- Disposición adicional séptima. Traslación de bienes de RENFE a RENFE-Operadora.
- Disposición adicional octava. Continuidad de los contratos celebrados por RENFE.
- Disposición adicional novena. Liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2001 y 31 de diciembre de 2004.
- Disposición adicional décima. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- Disposición adicional undécima. Consumo de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
- Disposición adicional duodécima. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario.
- Disposición adicional decimotercera. Publicación en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones que aprueben o modifiquen la declaración sobre la red.
- Disposición adicional decimocuarta. Competencias en materia de interoperabilidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Otorgamiento de los certificados de seguridad.
- Disposición transitoria tercera. Colaboración con la Dirección General de Ferrocarriles.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen provisional aplicable a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
- Disposición transitoria quinta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
- Disposición transitoria sexta. Criterios de imputación de gastos comunes.
- Disposición transitoria séptima. Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los Puertos de Interés General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- TITULO I
- Artículo 3. Elementos que integran la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 5. Inclusión y exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 6. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Resolución de establecimiento o modificación de líneas ferroviarias.
- Artículo 9. Contenido del estudio informativo.
- Artículo 10. Tramitación y aprobación del estudio informativo.
- Artículo 11. Contenido del proyecto de construcción.
- Artículo 12. Contenido del proyecto básico.
- Artículo 13. Aprobación de los proyectos. Expropiación.
- Artículo 14. Construcción de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 15. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 16. Autorización de puesta en servicio.
- Artículo 17. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 18. Régimen aplicable.
- Artículo 19. Definición de las zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 20. Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 21. Documentación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 22. Procedimiento de aprobación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 23. Consideración urbanística de las zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 24. Conceptos básicos.
- Artículo 25. Normas particulares de la zona de dominio público.
- Artículo 26. Normas particulares de la zona de protección.
- Artículo 27. Distancias.
- Artículo 28. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 29. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 30. Medidas de protección.
- Artículo 31. Efectos de las autorizaciones.
- Artículo 32. Modificación o suspensión de la autorización.
- Artículo 33. Obras autorizadas.
- Artículo 34. La línea límite de edificación.
- Artículo 35. Procedimiento de determinación de la línea límite de edificación en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.
- Artículo 36. Obras e instalaciones permitidas.
- Artículo 37. Obras y actividades ilegales.
- Artículo 38. Obras ruinosas.
- Artículo 39. Cerramiento de las líneas ferroviarias para garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario.
- Artículo 40. Entrada de personas y vehículos en las vías férreas.
- Artículo 41. Administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 42. Encomienda de la administración de infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
- Artículo 43. Disposiciones generales.
- Artículo 44. El contrato-programa de administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 45. Régimen contable.
- Artículo 46. Principios aplicables al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 47. Capacidad de infraestructura ferroviaria.
- Artículo 48. Reservas de capacidad.
- Artículo 49. Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos y aeropuertos de interés general.
- Artículo 50. Convenios con las comunidades autónomas titulares de redes ferroviarias propias.
- Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento de la autorización para el establecimiento o la explotación de las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 52. Autorización para conectar con la Red Ferroviaria de Interés General los elementos de titularidad privada que la complementan.
- Artículo 53. Servicios adicionales.
- Artículo 54. Servicios complementarios.
- Artículo 55. Servicios auxiliares.
- Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- Artículo 57. Concepto, clases y régimen jurídico del transporte ferroviario.
- Artículo 58. Empresa ferroviaria.
- Artículo 59. Licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 60. Declaración de actividad.
- Artículo 61. Clases de actividad de las empresas ferroviarias.
- Artículo 62. Requisitos generales.
- Artículo 63. Criterios para valorar la cobertura de la responsabilidad civil.
- Artículo 64. Presentación de la solicitud.
- Artículo 65. Documentación de la solicitud de licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 66. Documentación justificativa de la capacidad de la entidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 67. Documentación justificativa de la capacidad financiera.
- Artículo 68. Documentación justificativa de la competencia profesional.
- Artículo 69. Documentación justificativa de la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 70. Otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 71. Modificación de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 72. Conservación de eficacia de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 73. Suspensión de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 74. Expediente de revocación de la licencia.
- Artículo 75. Fase de instrucción del procedimiento de revocación.
- Artículo 76. Finalización del procedimiento de revocación.
- Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 78. Contenido de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 79. Clasificación y definición de otros candidatos distintos de las empresas ferroviarias.
- Artículo 80. Título habilitante necesario para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura.
- Artículo 81. Clases de habilitación.
- Artículo 82. Requisitos para la obtención de la habilitación.
- Artículo 83. Solicitud de la habilitación.
- Artículo 84. La resolución de otorgamiento, modificación de la habilitación y su eficacia.
- Artículo 85. Suspensión y revocación de la habilitación.
- Artículo 86. Acceso a los servicios de transporte de viajeros.
- Artículo 87. El título de transporte.
- Artículo 88. Responsabilidad de la empresa ferroviaria.
- Artículo 89. Indemnización a los viajeros.
- Artículo 90. Exclusión de viajeros.
- Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías.
- Artículo 92. El título de transporte.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2387/2004?
- Real Decreto 2387/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2387/2004?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2387/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.