Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
BOE-A-2004-21908 · Boletín Oficial del Estado, 2004-12-31 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 2387/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2387/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2004-12-31
- Entrada en vigor
- 2005-01-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-21908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, regula en el Título II las infraestructuras ferroviarias, en el Título III la prestación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares, en el Título IV el transporte ferroviario, en el Título VI la Administración ferroviaria y el Comité de Regulación Ferroviaria y en el Título VII el régimen de inspección.
Con el fin de desarrollar la regulación citada en el párrafo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del Sector Ferroviario que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de la Ley, se aprueba, mediante el presente Real Decreto, el Reglamento del Sector Ferroviario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Sector Ferroviario.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de interoperabilidad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación subsidiaria de la legislación de carreteras en materia de policía de ferrocarriles.
- Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad de antiguas compañías ferroviarias.
- Disposición adicional sexta. Bienes de dominio público ferroviario y patrimoniales.
- Disposición adicional séptima. Traslación de bienes de RENFE a RENFE-Operadora.
- Disposición adicional octava. Continuidad de los contratos celebrados por RENFE.
- Disposición adicional novena. Liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2001 y 31 de diciembre de 2004.
- Disposición adicional décima. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- Disposición adicional undécima. Consumo de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
- Disposición adicional duodécima. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario.
- Disposición adicional decimotercera. Publicación en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones que aprueben o modifiquen la declaración sobre la red.
- Disposición adicional decimocuarta. Competencias en materia de interoperabilidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Otorgamiento de los certificados de seguridad.
- Disposición transitoria tercera. Colaboración con la Dirección General de Ferrocarriles.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen provisional aplicable a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
- Disposición transitoria quinta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
- Disposición transitoria sexta. Criterios de imputación de gastos comunes.
- Disposición transitoria séptima. Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los Puertos de Interés General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- TITULO I
- Artículo 3. Elementos que integran la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 5. Inclusión y exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 6. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Resolución de establecimiento o modificación de líneas ferroviarias.
- Artículo 9. Contenido del estudio informativo.
- Artículo 10. Tramitación y aprobación del estudio informativo.
- Artículo 11. Contenido del proyecto de construcción.
- Artículo 12. Contenido del proyecto básico.
- Artículo 13. Aprobación de los proyectos. Expropiación.
- Artículo 14. Construcción de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 15. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 16. Autorización de puesta en servicio.
- Artículo 17. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 18. Régimen aplicable.
- Artículo 19. Definición de las zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 20. Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 21. Documentación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 22. Procedimiento de aprobación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
- Artículo 23. Consideración urbanística de las zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 24. Conceptos básicos.
- Artículo 25. Normas particulares de la zona de dominio público.
- Artículo 26. Normas particulares de la zona de protección.
- Artículo 27. Distancias.
- Artículo 28. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 29. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 30. Medidas de protección.
- Artículo 31. Efectos de las autorizaciones.
- Artículo 32. Modificación o suspensión de la autorización.
- Artículo 33. Obras autorizadas.
- Artículo 34. La línea límite de edificación.
- Artículo 35. Procedimiento de determinación de la línea límite de edificación en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.
- Artículo 36. Obras e instalaciones permitidas.
- Artículo 37. Obras y actividades ilegales.
- Artículo 38. Obras ruinosas.
- Artículo 39. Cerramiento de las líneas ferroviarias para garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario.
- Artículo 40. Entrada de personas y vehículos en las vías férreas.
- Artículo 41. Administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 42. Encomienda de la administración de infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
- Artículo 43. Disposiciones generales.
- Artículo 44. El contrato-programa de administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 45. Régimen contable.
- Artículo 46. Principios aplicables al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 47. Capacidad de infraestructura ferroviaria.
- Artículo 48. Reservas de capacidad.
- Artículo 49. Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos y aeropuertos de interés general.
- Artículo 50. Convenios con las comunidades autónomas titulares de redes ferroviarias propias.
- Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento de la autorización para el establecimiento o la explotación de las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 52. Autorización para conectar con la Red Ferroviaria de Interés General los elementos de titularidad privada que la complementan.
- Artículo 53. Servicios adicionales.
- Artículo 54. Servicios complementarios.
- Artículo 55. Servicios auxiliares.
- Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- Artículo 57. Concepto, clases y régimen jurídico del transporte ferroviario.
- Artículo 58. Empresa ferroviaria.
- Artículo 59. Licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 60. Declaración de actividad.
- Artículo 61. Clases de actividad de las empresas ferroviarias.
- Artículo 62. Requisitos generales.
- Artículo 63. Criterios para valorar la cobertura de la responsabilidad civil.
- Artículo 64. Presentación de la solicitud.
- Artículo 65. Documentación de la solicitud de licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 66. Documentación justificativa de la capacidad de la entidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 67. Documentación justificativa de la capacidad financiera.
- Artículo 68. Documentación justificativa de la competencia profesional.
- Artículo 69. Documentación justificativa de la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 70. Otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 71. Modificación de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 72. Conservación de eficacia de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 73. Suspensión de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 74. Expediente de revocación de la licencia.
- Artículo 75. Fase de instrucción del procedimiento de revocación.
- Artículo 76. Finalización del procedimiento de revocación.
- Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 78. Contenido de la licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 79. Clasificación y definición de otros candidatos distintos de las empresas ferroviarias.
- Artículo 80. Título habilitante necesario para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura.
- Artículo 81. Clases de habilitación.
- Artículo 82. Requisitos para la obtención de la habilitación.
- Artículo 83. Solicitud de la habilitación.
- Artículo 84. La resolución de otorgamiento, modificación de la habilitación y su eficacia.
- Artículo 85. Suspensión y revocación de la habilitación.
- Artículo 86. Acceso a los servicios de transporte de viajeros.
- Artículo 87. El título de transporte.
- Artículo 88. Responsabilidad de la empresa ferroviaria.
- Artículo 89. Indemnización a los viajeros.
- Artículo 90. Exclusión de viajeros.
- Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías.
- Artículo 92. El título de transporte.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2387/2004?
- Real Decreto 2387/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2387/2004?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2387/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.