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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Aplicación subsidiaria de la legislación de carreteras en materia de policía de ferrocarriles.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

En caso de laguna legal o reglamentaria en materia de policía de ferrocarriles se aplicará la legislación estatal de carreteras, adaptándola a la especial naturaleza del transporte ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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