El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.

Artículo 77 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2387/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2387/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.