Disposición adicional duodécima. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
(Suprimida).
Se suprime por la disposición final 4.1 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias..
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